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  Criptoactivos

Cuando un inversor realiza sus primeras operaciones con criptomonedas, normalmente no repara en las potenciales implicaciones fiscales de su actividad. Es al cabo de un tiempo cuando los impuestos derivados de sus inversiones se convierten en una preocupación por su complejidad y la falta de información al respecto. En la mayoría de países los contribuyentes están obligados a declarar los beneficios derivados de las operaciones con criptomonedas y, pese a que en España no existe por el momento una legislación específica, es oportuno conocer la posición actual de Hacienda y las interpretaciones al respecto.

Las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica deberán ser incluidas en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales " consignando en la casilla la clave 0, que corresponde a "Monedas virtuales". Por otro lado, la minería de criptomonedas cumple con los requisitos fiscales para considerarla una actividad económica, por lo que si realiza este tipo de actividad, tendrá que registrarse como autónomo.

Si ha retirado a cuenta bancaria española y en cantidad significativa tendrá la obligación de comunicar las operaciones y liquidar los impuestos correspondientes sea en concepto de IRPF por ganancia patrimonial; en concepto de Impuesto Sobre el Beneficio, en caso de que el inversor sea una empresa; o como rendimiento de actividad económica en la declaración de la renta.

Si ha realizado operaciones de inversión o minado pero aun no ha retirado a cuenta bancaria, no dude en consultarnos para prever con antelación el mayor ahorro fiscal posible.

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