El impuesto sobre las rentas

El Income Tax, homólogo al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas en España, grava las rentas percibidas en Irlanda por cualquier concepto, como por ejemplo los rendimientos del trabajo, de actividad profesional o empresarial, rendimientos de arrendamientos, etc. Se calcula aplicando un porcentaje sobre la base imponible (suma de todas las rentas, incluidas las percibidas en el extranjero) a la que se detraerán las cotizaciones para planes de pensiones y el seguro médico permanente.

La tasa impositiva estándar del 20% se aplicará hasta el límite de su tramo estándar correspondiente para ese período de pago y cualquier ingreso por encima de ese tramo de tasa estándar se gravará al tipo impositivo más alto del 40%. Sumando ambas cantidades obtendremos una cantidad bruta de impuesto a la que habrán de deducirse los créditos fiscales.

Circunstancias personales2022 €2021 €2020 €2019 €2018 €

Soltero o viudo o pareja civil sobreviviente, sin hijos

36.800€ al 20%, resto al 40%

35.300€ al 20%, resto al 40%

 35.300€ al 20%, resto al 40%

35.300€ al 20%, resto al 40%

34.550€ al 20%, resto al 40%

Soltero o viudo o pareja civil sobreviviente, que opta para el Crédito de cuidado de niños para una persona soltera

40.800€ al 20%, resto al 40%

39.300€ al 20%, resto al 40%

39.300€ al 20%, resto al 40%

39.300€ al 20%, resto al 40%

38.550€ al 20%, resto al 40%

Casado o en unión civil (un cónyuge o pareja civil con ingresos)

45.800€ al 20%, resto   al 40%

44.300€ al 20%, resto   al 40%

44.300€ al 20%, resto   al 40%

44.300€ al 20%, resto  al 40%

43.550€ al 20%, resto al 40%

Casado o en unión civil (ambos cónyuges o parejas civiles con ingresos)

45.800€ al 20% (con un incremento de 27.800€ máx), resto al 40%

44.300€ al 20% (con un incremento de 26.300€ máx), resto  al 40%

44.300€ al 20% (con un incremento de 26.300€ máx), resto  al 40%

44.300€ al 20% (con un incremento de 26.300€ máx), resto al 40%

43.550€ al 20% (con un incremento de 25.550€ máx), resto al 40%

Nota: El aumento del tramo de tipos tiene un límite máximo el menor de 27.800 € o los ingresos del menor asalariado. Este aumento no puede ser transferido entre cónyuges o parejas de hecho.

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